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¿Cómo afecta el proyecto de ley 946 del Senado a las personas con autismo en California?

El proyecto de ley 946 del Senado, aprobado por la Asamblea Estatal y el Senado Estatal el 9 de septiembrethEl decreto fue firmado por el entonces Gobernador Brown y presentado en la Secretaría de Estado el 9 de octubre de 2011.thLa ley de 2011 es un paso monumental para las personas con Autismo y Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD) en California. La nueva ley entró en vigor el 1 de juliost, 2012.

Antes de la firma de este proyecto de ley, las personas con autismo podían obtener los servicios necesarios de una de estas tres maneras. En primer lugar, las familias o los cuidadores podían pagar de su bolsillo. Sólo un pequeño segmento de la población podía permitirse esto, ya que los costes estimados de los servicios mensuales oscilaban entre los 3.000 y los 12.000 dólares. La segunda forma de obtener los servicios era solicitarlos al distrito escolar local. Esto ha resultado ser muy difícil, ya que los distritos escolares no están familiarizados con el tipo de servicio único y, más recientemente, tienen problemas financieros. Por último, estaba la opción de los centros regionales. Actualmente hay 21 en el estado de California y cada uno de ellos ha adoptado un enfoque ligeramente diferente para proporcionar servicios a las personas con autismo y trastorno generalizado del desarrollo. Además, la crisis presupuestaria en California a principios de 2010 ha afectado en gran medida la capacidad de la mayoría de los centros regionales para proporcionar servicios. Por lo tanto, el uso de un centro regional para los servicios para una persona con autismo o PDD, dependiendo de donde uno vivía y las políticas de ese centro regional, también podría resultar difícil.

Como resultado de la ley SB 946 en los últimos años, las personas con Trastornos Generalizados del Desarrollo o Autismo tienen derecho a utilizar su seguro médico para obtener servicios. Específicamente, a partir del 1 de julio de 2012 los individuos en el estado de California pueden ahora utilizar su seguro médico para obtener servicios Trastornos Generalizados del Desarrollo o Autismo. Esto se aplica a los siguientes proveedores de servicios médicos: Todos los contratos de planes de servicios de atención médica que ofrecen cobertura hospitalaria, médica o quirúrgica. Parece que el SB 946 no se aplica a un plan de seguro médico que no proporcione servicios de salud mental o del comportamiento, a un plan de servicios de atención médica en el programa Medi-Cal, a un plan de servicios de atención médica en el Programa Healthy Families, o a un plan de beneficios de atención médica o contrato celebrado con la Junta de Administración del Sistema de Jubilación de Empleados Públicos.

Es importante tener en cuenta que el proyecto de ley 946 establece específicamente que no hay intención de la ley para alterar las responsabilidades que han caído típicamente en un Plan Educativo Individual (IEP) en virtud de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA y sus enmiendas y reautorizaciones) o en un Plan de Programa Individual (IPP) en virtud del Título 17. Interpretamos esto como que el SB 946 no significa que los sistemas escolares ya no tendrán que proporcionar servicios o tendrán que alterar los servicios que proporcionan a las personas con Trastornos Generalizados del Desarrollo o Autismo porque el proyecto de ley ahora requiere que el seguro médico ahora también cubrirá los servicios. Además, creemos que se puede llegar a la misma conclusión de que el SB 946 no eliminará, reducirá o alterará las responsabilidades del centro regional para proporcionar servicios a los Trastornos Generalizados del Desarrollo o el Autismo bajo el Título 17.

¿Qué tratamientos están cubiertos? Lo siguiente es a lo que se refiere el SB 946 cuando habla de servicios. Específicamente, "Tratamiento de la salud del comportamiento" significa servicios profesionales y programas de tratamiento, incluyendo el Análisis del Comportamiento Aplicado y los programas de intervención del comportamiento basados en la evidencia. Aparte del Análisis Aplicado del Comportamiento, no se menciona específicamente otro enfoque de tratamiento.

¿Qué se exige a los programas de tratamiento? Los programas de tratamiento deben incluir todos los criterios siguientes para poder ser cubiertos. En primer lugar, el tratamiento debe ser prescrito por un médico o un psicólogo autorizado. En segundo lugar, el tratamiento sigue un plan de tratamiento prescrito (desarrollado por) un proveedor de servicios de autismo cualificado y administrado por un proveedor de servicios de autismo cualificado, un profesional de servicios de autismo cualificado supervisado y empleado por el proveedor de servicios de autismo cualificado, o un paraprofesional de servicios de autismo cualificado supervisado y empleado por un proveedor de servicios de autismo cualificado. En tercer lugar, el plan desarrollado por un proveedor de servicios de autismo cualificado tiene objetivos mensurables que se especifican en un plazo de tiempo y que son únicos para el individuo que está siendo tratado. El plan de tratamiento tiene que ser revisado como mínimo una vez cada seis meses, modificado cuando sea apropiado, y describe las deficiencias del individuo con autismo que serán tratadas; desarrolla un plan de intervención que especifica el tipo de servicio (es decir, las técnicas y la metodología), el número de horas requeridas, el nivel de participación de los padres para lograr esos objetivos, y la frecuencia de la evaluación y el informe de progreso. En cuarto lugar, interrumpe los servicios de intervención intensiva cuando se han alcanzado los objetivos o ya no son apropiados. Por último, el tratamiento no se utiliza como medio o reembolso de un programa de relevo, guardería o servicios educativos y no puede utilizarse como medio para reembolsar a un padre por participar en el programa.

¿Qué es un profesional de servicios para el autismo cualificado? La ley SB 946 especifica que se deben cumplir los siguientes criterios para ser considerado un profesional de servicios para el autismo cualificado. Primero, que esta persona proporcione tratamiento de salud conductual (por ejemplo, tratamiento para individuos con Autismo). Segundo, si no cumple con los criterios para ser un proveedor calificado de Autismo, que la persona sea empleada y supervisada por un proveedor calificado de servicios de Autismo (por ejemplo, una agencia o clínica). Tercero, que esa persona proporciona un tratamiento que sigue un plan de tratamiento desarrollado y aprobado por el proveedor de servicios de autismo cualificado. En tercer lugar, es un proveedor de servicios conductuales aprobado como vendedor por un centro regional de California para prestar servicios como BCBA-D, BCBA, BCaBA, un asistente de gestión de la conducta, un consultor de gestión de la conducta o un programa de gestión de la conducta, tal como se define en la sección 54342 del título 17 del Código de Reglamentos de California. Interpretamos que uno de los criterios para ser considerado un profesional cualificado en materia de autismo es haber cumplido los requisitos de los proveedores de un centro regional de California. En cuarto lugar, que la persona tenga formación y experiencia en la prestación de servicios para el trastorno generalizado del desarrollo o el autismo.

El proyecto de ley 946 también prevé la creación de un grupo de trabajo de asesoramiento sobre el autismo. El propósito del grupo de trabajo era presentar un informe al Gobernador y a determinados miembros de la Legislatura antes del 31 de diciembre de 2012. El informe desarrolló recomendaciones sobre el tratamiento de la salud del comportamiento que es médicamente necesario para el tratamiento de las personas con autismo o trastorno generalizado del desarrollo.